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Alfredo Bedoya

¿PROCEDE EL RECONOCIMIENTO O ALLANAMIENTO EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO?

¿PROCEDE EL RECONOCIMIENTO O ALLANAMIENTO EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO?

Base Legal:

C.P.C. Articulo 332 inc. 5

C.C.    Articulo 333 inc. 12

 

Los abogados que patrocinamos, a alguna  de las partes en un proceso judicial de divorcio por la causal de separación de hecho, en la que, el demandado(a) reconoce o se allana a la demanda, como forma especial de conclusión de proceso, esperamos que el órgano jurisdiccional, dé por concluido el proceso y emita pronunciamiento definitivo, disolviendo el vínculo matrimonial definitivamente. Sin embarg,o algunos magistrados declaran improcedente dicha aplicación de la forma especial de conclusión de procesos, por considerar que; el reconocer o allanarse a la causal de separación de hecho, se trataría de derechos indisponibles, sin fundamentar y mucho menos definir precisamente que son los  Derechos indisponibles.

En  tal sentido;  intentaremos aproximarnos a una explicación y fundamentación que sustente la conclusión anticipada  del proceso judicial de divorcio y emisión inmediata de sentencia, ante el allanamiento o reconocimiento obrado por el demandado(a)

Algunas definiciones que servirán para pavimentar el camino fijado:

El allanamiento: Es una forma especial de conclusión de proceso, por la cual el demandado, acepta la pretensión  dirigida contra él, pudiendo hacerlo en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia, en caso que se allane dentro  del plazo para contestar la demanda, estará exento del pago de la tasa judicial correspondiente. Una vez efectuado el allanamiento el Juez debe expedir sentencia inmediata.

El reconocimiento: Es una forma especial de conclusión de proceso, por la cual el demandado, además de aceptar la pretensión  dirigida contra él, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda,  pudiendo hacerlo en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia, en caso que reconozca  dentro  del plazo para contestar la demanda, estará exento del pago de la tasa judicial correspondiente. Una vez efectuado el reconocimiento, el Juez debe expedir sentencia inmediata.

Improcedencia del allanamiento y reconocimiento

Es improcedente el allanamiento y reconocimiento cuando  el conflicto de intereses comprende derechos indisponibles (Art. 332, inciso 5)

·         Conflicto de intereses: Antítesis o contraposición, de la conveniencia o necesidad  propia con  la conveniencia ajena, trasladado al plano jurídico, es la confrontación de dos o más pretensiones rivales, cuyo colofón es que el Juez resuelva dicho desarreglo, buscando la verdad histórica o real mas que la verdad legal, ya que ésta  precisamente, es el fin concreto del proceso judicial. 

·         Derechos indisponibles: Se puede colegir de acuerdo al artículo 487, 488 del C.P.C.  Que el derecho de Alimentos y el Patrimonio familiar entre otros, estarían dentro de los denominados derechos indisponibles, por tratarse de derechos especiales, no negociables, inalienables, irrenunciables, intransmisibles, intransigibles  e incompensables, sin embargo,  legalmente una persona mayor de edad puede renunciar a los alimentos, así mismo la madre puede transigir con respecto a los alimentos de su menor hijo, por lo tanto tenemos serias dudas que los alimentos calcen dentro de lo que se denomina derechos indisponibles.

Es bueno advertir que la categoría de derechos indisponibles no es coincidente con los derechos extrapatrimoniales. Por ejemplo, hay derechos extrapatrimoniales, como el nombre de la persona, respecto de los cuales se  puede celebrar  actos de disposición por ejemplo contratos  para fines publicitarios (Art. 27 del C.C.)

 

Sobre los derechos indisponibles. DIEZ PICAZO Y GULLON dice: “La autonomía (privada) es, por ultimo, un poder de ordenación de la esfera privada del individuo, entendiendo por tal el conjunto de derechos facultades, relaciones, etc. Que el individuo ostente o que se le hayan atribuido, No se quiere decir con ello que el poder de la autonomía del individuo sobre su esfera jurídica sea total y absoluta, existen posiciones de dicha esfera para los cuales el derecho excluye la autonomía como poder ordenador. Se habla, por ello de derechos, situaciones, relaciones indisponibles

 

Para Calamandrei, se trata de relaciones que interesan al orden público, de causas de importancia social, de normas que tienen mayor importancia para la vida social y no faltan quienes hacen entrar  en el campo del Derecho Publico.

 

Para el suscrito, son derechos que por su naturaleza especial, escapan del área privada y que su disposición perturbaría el interés común y la paz social, por lo tanto permeabiliza la participación del estado a través del poder judicial o autoridad competente para resolver el conflicto de intereses que importa.

Sin embargo, creemos que es necesario hacer precisiones sobre los derechos que se les atribuye dicha condición para evitar, la prosecución innecesaria de procesos judiciales que contribuyen a una carga procesal innecesaria y deteriora aun más, la imagen de nuestro  sistema de administración de justicia. Y no dejar al libre albedrio de criterio de algunas concepciones recalcitrantes que se niegan al cambio.

 Divorcio: Es el procedimiento Judicial, Administrativo, o Notarial, que inician los cónyuges uno contra otro o los dos en forma convencional,  que tiene por finalidad la  disolución definitiva del enlazo matrimonial concluyendo el estado civil de Casado(a) para ambas partes, asimismo finalizan los deberes conyugales y la sociedad de gananciales.

Causal de separación de cuerpos:

La causal de separación de hecho es la interrupción de la vida en común de los cónyuges, que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos; segundo termino , que ya se haya producido  la desunión por  decisión unilateral o conjunta, la naturaleza, de esta causal no se sustenta  en la existencia de un cónyuge culpable y de un cónyuge perjudicado  y en tercer lugar , que a través de esta causal es posible que el accionante funde su pretensión en hechos propios , pues en este caso expresamente , no resulta aplicable  el articulo 335 del Código Civil (Casación Nro. 1120-2002.El peruano, 31 de marzo del 2003)

 

En conclusión:

Si procede el reconocimiento o allanamiento en los procesos de divorcio por la causal de separación de hecho, debido a que el acto de reconocer o allanarse a lo afirmado por el demandante sobre la  separación de hecho, es una situación que se encuentra dentro de la esfera privada de las personas  que están investidas con el poder para  decidir casarse, así como también, el poder para decidir disolver el vinculo matrimonial cuando esta unión  se despeñe por cualquier motivo en el  fracaso matrimonial y evitar el mantenimiento del vínculo  donde se impide la realización personal y connatural desde el punto de vista puramente humano.

Si Procede, dada la coexistencia en nuestra regulada, el proceso de  separación convencional, más aun si se toma en cuenta que se han ampliado las causales de divorcio, mediante ley Nro. 27495,  incorporando la causal de imposibilidad de hacer vida en común y la causal de separación de hecho incluso  en causa propia. “Todo ello en aplicación de la tesis del matrimonio desquiciado o dislocado, vale decir que el grado de desavenencia entre los cónyuges ha alcanzado, y por ello no puede alentarse esperanza alguna  de reconstrucción del hogar”. Se sustenta en la falta de interés social en mantener  en el plano jurídico un matrimonio desarticulado de hecho, por la inconveniencia de conservar hogares que pudiesen ser en el futuro fuente de reyertas y escándalos. En ese orden de ideas consideramos que reconocer o allanarse la causal de separación de hecho es  una antítesis de lo que son los derechos indisponibles.

 

DOBLE INSTANCIA, UNA JUEZ

Expediente:                   Nro. 2004-0088,

Delito:                     Falsificación de doc. y otros

Con estas resoluciones, damos inicio a la exposición de actuaciones judiciales cuestionables, las mismas que serán materia de seguimiento en las vías respectivas y en la que éstas generen:

Resolucion: Sentencia  s/n de fecha  07 de agosto del año 2008 La Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Tacna, emite una sentencia condenando a ROSARIO MAMANI DE HUARACHE como autora y responsable del  delito contra la fe publica y contra la administración de justicia, en agravio del estado  y como tal le impone la pena privativa de la libertad de 3 años, EFECTIVA  en su ejecución,  la misma que concluirá;  el 14 de mayo del 2010. En el acta de lectura de sentencia, la condenada manifiesta hacer uso de su derecho de impugnar la referida resolución.

Resolucion: Auto s/n de fecha 15 de agosto del 2008, la misma Juez, emite una resolución declarando nula la sentencia del 7 de agosto, inhibiéndose de seguir conociendo el proceso porque según la Juez adelanto opinión sobre el fondo del asunto, debiéndose pasar los autos al Juez llamado por ley, ordenando la inmediata excarcelación  de MAMANI DE HUARACHE.

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a.       Prima facie, La Sra. Juez emite una sentencia, absolutamente convencida  y segura de la responsabilidad de la condenada, tal es así que la pena privativa de la libertad es efectiva, es decir que los 3 años impuestos, tendrá que cumplirlos en un centro penitenciario.

b.      Hasta ahí, no engloba duda de  la convicción de la  magistrada en el sentido de su resolución, lógicamente se asume que llegó a tal convencimiento,  luego de haber hecho un estudio profundo de los hechos, aplicando un razonamiento juridico penal, todo ello  dentro del marco de la amplitud del conocimiento de nuestro ordenamiento jurídico.

c.       Subsiguientemente, MAMANI DE HUARACHE, hace uso del recurso impugnatorio de apelación de la sentencia,  en sintonía con  el decreto legislativo 124, proceso penal sumario,

d.      Luego, MAMANI DE HUARACHE deduce la nulidad de la sentencia, por vicios procesales,  amparándose en la aplicación supletoria del código procesal civil.

e.      La Juez declara nula la sentencia emitida por ella misma, marchando en contra de su propia resolución.

f.        El articulo 7 del D. Leg. 124 permite la apelación de la sentencia, en el acto mismo de su lectura o en el término de 3 días, el recurso de apelación lleva intrínsecamente el pedido de nulidad, si la instancia superior encontrase vicios procesales, que atentaron contra el debido  proceso o produjeron indefensión, ésta es la instancia competente, para declarar la nulidad  de la sentencia si fuera el caso. Esta era  la vía formal y legal que la ley observa.

g.        Si cabría la aplicación supletoria del código procesal civil,  tampoco permite pedir la nulidad independientemente del recurso de apelación, (art, 176 “ … Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede ser alegada expresamente en el recurso sustentatorio del recurso de apelación...) en ese itinerario de ideas la nulidad deducida por la condenada MAMANI DE HUARACHE  debió ser declarada improcedente ya que, es contraria al texto expreso y claro de la ley.

h.      La Sra. Juez ha actuado como Juez de primera y segunda  instancia al mismo tiempo.

i.         Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia  o al proceso en definitiva, es un acto jurídico formal, al cual, el órgano jurisdiccional  no esta substraído. Una vez emitida la sentencia,  solo puede ser materia de aclaracion o correccion por parte del mismo órgano jurisdiccional emisor. Si ésta fuese apelada, le corresponde al superior jerárquico examinarla y si fuera el caso sea revocada o anulada total o parcialmente.

 

 

SUPERAUTOPISTA PARA PEATONES

SUPERAUTOPISTA PARA PEATONES

Resulta incuestionable la importancia de INTERNET en todos los ámbitos  de nuestra sociedad,  se usa para informarse, educarse, comerciar, entretenerse, comunicarse, relajarse,  etc.  Se ha convertido en una de las principales palancas del mundo moderno. Mueve al planeta entero al compás de las evoluciones tecnológicas, activa la maquinaria de la comunicación y transforma la mecánica de adquisición de bienes y servicios. Es usada por 100 millones de personas en el mundo y se estima que en siete años podrá contar con mil millones de usuarios.

La necesidad de contar con la world wide web, se hace cada vez más grande,  el costo para acceder a ella en casa en  forma permanente, es el principal escollo que encuentran los internautas,   por lo que se explica el prolífico negocio de las cabinas públicas que ofrecen a un costo mínimo su uso. Sin embargo,  como sabemos, Internet  también favorece a cometer  perversidades por los infaltables trasgresores de los patrones legales que nos tutelan.

En el perímetro judicial, tenemos acceso a la legislación nacional e internacional, también se puede ingresar a la pagina del poder judicial www.pj.gob.pe  y   ver el estado de los procesos judiciales  que se  tramitan en todo el Perú, lo cual significa un avance en la transparencia de la actividad jurisdiccional,  sirviendo también de ahorro de tiempo valiosísimo, tanto para el abogado, como para su “paciente” o cliente, asimismo, sirve como un ventana de  fiscalización de la sociedad civil, del propio trabajo del abogado. Por otro lado contribuye a la disminución del alto transito que sufren los pasillos de la Corte  de justicia.

Otro semblante tangible de la visualización en internet del estado de los procesos judiciales, es la puesta en vitrina, para escrutinio publico de la secuencia en el tiempo de las resoluciones judiciales, haciendo ostensible que los términos y plazos procesales son obligatorios solo para los abogados litigantes, mas no, para los magistrados y auxiliares, quienes a través de una practica generalizada de colocar la fecha de emisión de las resoluciones con fecha anterior,  creen salir elegantemente de la exigencia del código adjetivo. Implica esta practica  falsedad ideológica?

Por otro lado, a pesar de lo positivo de encontrarnos inmersos en los beneficios de la nueva tecnología. Los procesos judiciales siguen tardando demasiado, sobrepasan largamente el tiempo estimado y acaban muchas veces con la paciencia del justiciable. Creemos  que una de las razones para que continúe este fenómeno es  que, el recurso humano no permite una consonancia con tales beneficios. Una superautopista de la información para  peatones, Por dar un ejemplo, Al solicitar copias de un expediente, presentamos por escrito el pedido y luego podemos visualizar a través de internet que este pedido ha sido proveído, disponiendo la expedición de copias, razón por la cual nos apersonamos al juzgado a recabar las copias, no obstante recibimos una negativa obtusa y retrograda por parte del personal respectivo, indicando que debemos esperar que nos notifiquen con la resolución que autoriza la expedición de  copias, es decir en cristiano, unas dos semanas aproximadamente, sumando todas estas  demoras dan como resultado, los años de litigio agotadores e interminables.

 

CORRUPCION

CORRUPCION

Hablar de corrupcion, es hablar de un fenomeno que atenta contra la legitimidad de las instituciones pùblicas, contra la sociedad, el orden moral  y la justicia asi como contra el desarrollo integral de los pueblos.

Recurrimos al diccionario con el fin de obtener el mayor acercamiento a su definicion, en consecuencia, recien a partir de ahi, poder servir de filro para determinar que actos o actividades que encuadran dentro de este fenomeno.  

La palabra corrupción proviene del latín "corruptio,- onis" acción y efecto de corromper o corromperse, esta, a su vez proviene del latín "corruptere" que significa; 1. Alterar y trastocar la forma de alguna cosa,2.- echar a perder , depravar, dañar, podrir. 3.-Sobornar o cohechar al juez, o a cualquier persona, con dadivas o de otra manera. 4.fig. Pervertir o seducir a una mujer 5. fig.  Estragar, viciar, pervertir, corromper las costumbres, el habla, la literatura. 6. fig. y fam. Incomodar, fastidiar, irritar 7. intr. Oler mal.

  • 1. Cuando hablamos de alterar y trastocar una forma, se refiere a una forma pre establecida, una forma reconocida por todos como la correcta, la que nos rige, la que encuadra nuestro comportamiento como bueno y correcto dentro de los parámetros establecidos por un poder al que estamos constreñidos, en consecuencia, al alterar y trastocar ese comportamiento correcto y bueno, a través de actos y comportamientos estamos frente a una violación de una norma lo cual configura Corrupción.
  • 2. Al hablar de un funcionario público cuyos actos sintonizan con la definición de corrupción, también podemos hablar que es un funcionario público echado a perder, un depravado, dañado y podrido.
  • 3. Sobornar o cohechar a un juez o a otra persona, con dadivas o de otra manera, es la forma de corrupción mas conocida en nuestra sociedad, haciendo la precisión que es corrupto tanto el juez que recibe "la coima" como la persona que entrega la dadiva.
  • 4. Pervertir o seducir a una mujer como acto de corrupción. Hacemos la atingencia que bien podría hablarse también de un hombre, el uso de la palabra corrupto en estos hechos es casi nulo, sin embargo tiene plena vigencia, al aplicarse a la perversión de menores de edad por ejemplo.
  • 5. Estragar, viciar, pervertir, corromper las costumbres, el habla, la literatura. Hablamos de corrupción cuando transgredimos, inobservamos las costumbres propias del entorno social donde se desenvuelve el corrupto, los mismo acontece cuando se habla incorrectamente y finalmente con respecto a la literatura, será corrupto aquella persona que no tiene habilidades para hablar y leer bien una falta de instrucción en la gramática, retórica y poética, en este caso pienso que muchos encuadramos en la categoría.