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Alfredo Bedoya

DOBLE INSTANCIA, UNA JUEZ

Expediente:                   Nro. 2004-0088,

Delito:                     Falsificación de doc. y otros

Con estas resoluciones, damos inicio a la exposición de actuaciones judiciales cuestionables, las mismas que serán materia de seguimiento en las vías respectivas y en la que éstas generen:

Resolucion: Sentencia  s/n de fecha  07 de agosto del año 2008 La Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Tacna, emite una sentencia condenando a ROSARIO MAMANI DE HUARACHE como autora y responsable del  delito contra la fe publica y contra la administración de justicia, en agravio del estado  y como tal le impone la pena privativa de la libertad de 3 años, EFECTIVA  en su ejecución,  la misma que concluirá;  el 14 de mayo del 2010. En el acta de lectura de sentencia, la condenada manifiesta hacer uso de su derecho de impugnar la referida resolución.

Resolucion: Auto s/n de fecha 15 de agosto del 2008, la misma Juez, emite una resolución declarando nula la sentencia del 7 de agosto, inhibiéndose de seguir conociendo el proceso porque según la Juez adelanto opinión sobre el fondo del asunto, debiéndose pasar los autos al Juez llamado por ley, ordenando la inmediata excarcelación  de MAMANI DE HUARACHE.

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a.       Prima facie, La Sra. Juez emite una sentencia, absolutamente convencida  y segura de la responsabilidad de la condenada, tal es así que la pena privativa de la libertad es efectiva, es decir que los 3 años impuestos, tendrá que cumplirlos en un centro penitenciario.

b.      Hasta ahí, no engloba duda de  la convicción de la  magistrada en el sentido de su resolución, lógicamente se asume que llegó a tal convencimiento,  luego de haber hecho un estudio profundo de los hechos, aplicando un razonamiento juridico penal, todo ello  dentro del marco de la amplitud del conocimiento de nuestro ordenamiento jurídico.

c.       Subsiguientemente, MAMANI DE HUARACHE, hace uso del recurso impugnatorio de apelación de la sentencia,  en sintonía con  el decreto legislativo 124, proceso penal sumario,

d.      Luego, MAMANI DE HUARACHE deduce la nulidad de la sentencia, por vicios procesales,  amparándose en la aplicación supletoria del código procesal civil.

e.      La Juez declara nula la sentencia emitida por ella misma, marchando en contra de su propia resolución.

f.        El articulo 7 del D. Leg. 124 permite la apelación de la sentencia, en el acto mismo de su lectura o en el término de 3 días, el recurso de apelación lleva intrínsecamente el pedido de nulidad, si la instancia superior encontrase vicios procesales, que atentaron contra el debido  proceso o produjeron indefensión, ésta es la instancia competente, para declarar la nulidad  de la sentencia si fuera el caso. Esta era  la vía formal y legal que la ley observa.

g.        Si cabría la aplicación supletoria del código procesal civil,  tampoco permite pedir la nulidad independientemente del recurso de apelación, (art, 176 “ … Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede ser alegada expresamente en el recurso sustentatorio del recurso de apelación...) en ese itinerario de ideas la nulidad deducida por la condenada MAMANI DE HUARACHE  debió ser declarada improcedente ya que, es contraria al texto expreso y claro de la ley.

h.      La Sra. Juez ha actuado como Juez de primera y segunda  instancia al mismo tiempo.

i.         Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia  o al proceso en definitiva, es un acto jurídico formal, al cual, el órgano jurisdiccional  no esta substraído. Una vez emitida la sentencia,  solo puede ser materia de aclaracion o correccion por parte del mismo órgano jurisdiccional emisor. Si ésta fuese apelada, le corresponde al superior jerárquico examinarla y si fuera el caso sea revocada o anulada total o parcialmente.

 

 

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