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Alfredo Bedoya

¿PROCEDE EL RECONOCIMIENTO O ALLANAMIENTO EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO?

¿PROCEDE EL RECONOCIMIENTO O ALLANAMIENTO EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO?

Base Legal:

C.P.C. Articulo 332 inc. 5

C.C.    Articulo 333 inc. 12

 

Los abogados que patrocinamos, a alguna  de las partes en un proceso judicial de divorcio por la causal de separación de hecho, en la que, el demandado(a) reconoce o se allana a la demanda, como forma especial de conclusión de proceso, esperamos que el órgano jurisdiccional, dé por concluido el proceso y emita pronunciamiento definitivo, disolviendo el vínculo matrimonial definitivamente. Sin embarg,o algunos magistrados declaran improcedente dicha aplicación de la forma especial de conclusión de procesos, por considerar que; el reconocer o allanarse a la causal de separación de hecho, se trataría de derechos indisponibles, sin fundamentar y mucho menos definir precisamente que son los  Derechos indisponibles.

En  tal sentido;  intentaremos aproximarnos a una explicación y fundamentación que sustente la conclusión anticipada  del proceso judicial de divorcio y emisión inmediata de sentencia, ante el allanamiento o reconocimiento obrado por el demandado(a)

Algunas definiciones que servirán para pavimentar el camino fijado:

El allanamiento: Es una forma especial de conclusión de proceso, por la cual el demandado, acepta la pretensión  dirigida contra él, pudiendo hacerlo en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia, en caso que se allane dentro  del plazo para contestar la demanda, estará exento del pago de la tasa judicial correspondiente. Una vez efectuado el allanamiento el Juez debe expedir sentencia inmediata.

El reconocimiento: Es una forma especial de conclusión de proceso, por la cual el demandado, además de aceptar la pretensión  dirigida contra él, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda,  pudiendo hacerlo en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia, en caso que reconozca  dentro  del plazo para contestar la demanda, estará exento del pago de la tasa judicial correspondiente. Una vez efectuado el reconocimiento, el Juez debe expedir sentencia inmediata.

Improcedencia del allanamiento y reconocimiento

Es improcedente el allanamiento y reconocimiento cuando  el conflicto de intereses comprende derechos indisponibles (Art. 332, inciso 5)

·         Conflicto de intereses: Antítesis o contraposición, de la conveniencia o necesidad  propia con  la conveniencia ajena, trasladado al plano jurídico, es la confrontación de dos o más pretensiones rivales, cuyo colofón es que el Juez resuelva dicho desarreglo, buscando la verdad histórica o real mas que la verdad legal, ya que ésta  precisamente, es el fin concreto del proceso judicial. 

·         Derechos indisponibles: Se puede colegir de acuerdo al artículo 487, 488 del C.P.C.  Que el derecho de Alimentos y el Patrimonio familiar entre otros, estarían dentro de los denominados derechos indisponibles, por tratarse de derechos especiales, no negociables, inalienables, irrenunciables, intransmisibles, intransigibles  e incompensables, sin embargo,  legalmente una persona mayor de edad puede renunciar a los alimentos, así mismo la madre puede transigir con respecto a los alimentos de su menor hijo, por lo tanto tenemos serias dudas que los alimentos calcen dentro de lo que se denomina derechos indisponibles.

Es bueno advertir que la categoría de derechos indisponibles no es coincidente con los derechos extrapatrimoniales. Por ejemplo, hay derechos extrapatrimoniales, como el nombre de la persona, respecto de los cuales se  puede celebrar  actos de disposición por ejemplo contratos  para fines publicitarios (Art. 27 del C.C.)

 

Sobre los derechos indisponibles. DIEZ PICAZO Y GULLON dice: “La autonomía (privada) es, por ultimo, un poder de ordenación de la esfera privada del individuo, entendiendo por tal el conjunto de derechos facultades, relaciones, etc. Que el individuo ostente o que se le hayan atribuido, No se quiere decir con ello que el poder de la autonomía del individuo sobre su esfera jurídica sea total y absoluta, existen posiciones de dicha esfera para los cuales el derecho excluye la autonomía como poder ordenador. Se habla, por ello de derechos, situaciones, relaciones indisponibles

 

Para Calamandrei, se trata de relaciones que interesan al orden público, de causas de importancia social, de normas que tienen mayor importancia para la vida social y no faltan quienes hacen entrar  en el campo del Derecho Publico.

 

Para el suscrito, son derechos que por su naturaleza especial, escapan del área privada y que su disposición perturbaría el interés común y la paz social, por lo tanto permeabiliza la participación del estado a través del poder judicial o autoridad competente para resolver el conflicto de intereses que importa.

Sin embargo, creemos que es necesario hacer precisiones sobre los derechos que se les atribuye dicha condición para evitar, la prosecución innecesaria de procesos judiciales que contribuyen a una carga procesal innecesaria y deteriora aun más, la imagen de nuestro  sistema de administración de justicia. Y no dejar al libre albedrio de criterio de algunas concepciones recalcitrantes que se niegan al cambio.

 Divorcio: Es el procedimiento Judicial, Administrativo, o Notarial, que inician los cónyuges uno contra otro o los dos en forma convencional,  que tiene por finalidad la  disolución definitiva del enlazo matrimonial concluyendo el estado civil de Casado(a) para ambas partes, asimismo finalizan los deberes conyugales y la sociedad de gananciales.

Causal de separación de cuerpos:

La causal de separación de hecho es la interrupción de la vida en común de los cónyuges, que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos; segundo termino , que ya se haya producido  la desunión por  decisión unilateral o conjunta, la naturaleza, de esta causal no se sustenta  en la existencia de un cónyuge culpable y de un cónyuge perjudicado  y en tercer lugar , que a través de esta causal es posible que el accionante funde su pretensión en hechos propios , pues en este caso expresamente , no resulta aplicable  el articulo 335 del Código Civil (Casación Nro. 1120-2002.El peruano, 31 de marzo del 2003)

 

En conclusión:

Si procede el reconocimiento o allanamiento en los procesos de divorcio por la causal de separación de hecho, debido a que el acto de reconocer o allanarse a lo afirmado por el demandante sobre la  separación de hecho, es una situación que se encuentra dentro de la esfera privada de las personas  que están investidas con el poder para  decidir casarse, así como también, el poder para decidir disolver el vinculo matrimonial cuando esta unión  se despeñe por cualquier motivo en el  fracaso matrimonial y evitar el mantenimiento del vínculo  donde se impide la realización personal y connatural desde el punto de vista puramente humano.

Si Procede, dada la coexistencia en nuestra regulada, el proceso de  separación convencional, más aun si se toma en cuenta que se han ampliado las causales de divorcio, mediante ley Nro. 27495,  incorporando la causal de imposibilidad de hacer vida en común y la causal de separación de hecho incluso  en causa propia. “Todo ello en aplicación de la tesis del matrimonio desquiciado o dislocado, vale decir que el grado de desavenencia entre los cónyuges ha alcanzado, y por ello no puede alentarse esperanza alguna  de reconstrucción del hogar”. Se sustenta en la falta de interés social en mantener  en el plano jurídico un matrimonio desarticulado de hecho, por la inconveniencia de conservar hogares que pudiesen ser en el futuro fuente de reyertas y escándalos. En ese orden de ideas consideramos que reconocer o allanarse la causal de separación de hecho es  una antítesis de lo que son los derechos indisponibles.

 

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